- Tabulador de los bonos del carnet de la patria (Junio2020)
- Bonos activos para este 16 de junio del 2020
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- Estos son los montos de los bonos del carnet de la patria a partir de junio
Consulta si eres beneficiario de los bonos de la patria
mayo 12, 2020 Ajuste de los Bonos del Carnet de la Patria, Aumentan Bono parto Humanizado, Aumento de los Bonos, Bonos, Carnet de la Patria, Hogares de la Patria, Incremento de los Bonos, Lactancia Materna, Mayo 2020
2 Integrantes: 224.000,00 Bs
3 Integrantes: 336.000,00 Bs
4 Integrantes: 448.000,00 Bs
Tabla de distribución del bono de hogares de la patria mayo 2020
mayo 12, 2020 Bono Hogares de la Patria, Carnet de la Patria, Escala del Bono de Hogares dela patria, Mayo 2020, Monto de los bonos, Noticias, Tabla de distribución del bono de Hogares de la Patria
Monto Hogares de la Patria
Revisar el Ultimo Listado de las 20.675 Pensiones Amor Mayor - Carnet de la Patria
mayo 11, 2020 Amor MAyor, IVSS, Listado de Pensionados, Mayo 2020, Noticias, Pension, Pensionados, PENSIONES, Pensiones 2020, Ultimo Listado de 20.675 Pensiones, Ultimo Listado de Pensionados
Carnetdelapatria.org
Inicia el pago de los bonos del carnet de la patria mayo 2020
mayo 05, 2020 Ajuste de los Bonos del Carnet de la Patria, Aumentan Bono parto Humanizado, Aumento de los Bonos, Bonos, Carnet de la Patria, Hogares de la Patria, Incremento de los Bonos, Lactancia Materna, Mayo 2020
2 Integrantes: 224.000,00 Bs
3 Integrantes: 336.000,00 Bs
4 Integrantes: 448.000,00 Bs
Consulta el nuevo ajuste en los bonos de la patria mayo 2020
mayo 05, 2020 Ajuste de los Bonos del Carnet de la Patria, Aumentan Bono parto Humanizado, Aumento de los Bonos, Bonos, Carnet de la Patria, Hogares de la Patria, Incremento de los Bonos, Lactancia Materna, Mayo 2020
2 Integrantes: 224.000,00 Bs
3 Integrantes: 336.000,00 Bs
4 Integrantes: 448.000,00 Bs
Actualizan Montos de los Bonos Hogares de la Patria Mayo
mayo 03, 2020 Ajuste de los Bonos del Carnet de la Patria, Aumentan Bono parto Humanizado, Aumento de los Bonos, Bonos, Carnet de la Patria, Hogares de la Patria, Incremento de los Bonos, Lactancia Materna, Mayo 2020
2 Integrantes: 224.000,00 Bs
3 Integrantes: 336.000,00 Bs
4 Integrantes: 448.000,00 Bs
Aumento de salario minimo + (bonos del carnet de la patria ) mayo 2020
mayo 02, 2020 Ajuste de Sueldo, Aumento Salarial Mes de Mayo, Gaceta Oficial Nª6.532, Mayo 2020, Noticias, Nuevo Aumento Salarial Mayo 2020 - Sueldo Minimo, Pensionados, Salario Minimo, Sueldo mInimo
Artículo 3°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, queda establecido el ingreso mínimo mensual de las trabajadoras y trabajadores de los sectores público y privado; así como el correspondiente a funcionarios públicos y funcionarias de carrera, obreros y obreras, de la Administración Pública, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00).
Artículo 5°. Las tablas y tabuladores de la Administración Pública Nacional (APN) se ajustan tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 6°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2020.
Artículo 7°. Se establece a favor de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas, un beneficio de carácter no remunerativo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que será pagado mensualmente, a partir del 1° de mayo de 2020, a través de la Plataforma Patria. Los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, seguirán percibiendo los demás complementos que le son otorgados con ocasión del sistema de protección social del Eque le son otorgados con ocasión del sistema de protección social del Estado, a través de la Plataforma Patria, los cuales no tienen carácter laboral.
Artículo 8°. Se ajustan los montos correspondientes a los beneficios sociales, no salariales, de carácter no remunerativo, otorgados a través de la Plataforma Patria como parte del sistema de protección social de las venezolanas y los venezolanos, con ocasión de la implementación de programas sociales o Misiones, tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 9°. El Ejecutivo Nacional garantizará los recursos necesarios para dar continuidad a la protección social del Pueblo venezolano a través del Sistema Patria, así como las bonificaciones especiales que se hacen efectivas mensualmente mediante el Carnet de la Patria, instrumento extraordinario para hacer efectivo el amparo social del Pueblo.
Artículo 10°. Se fija el salario para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020. Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 11°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto no podrán ser pagados en especie.
Artículo 12°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 13°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2020. Dado en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veinte.
Gaceta Oficial Extraordinaria 6.532 aumento de salario integral mayo 2020
abril 30, 2020 Ajuste de Sueldo, Aumento Salarial Mes de Mayo, Gaceta Oficial Nª6.532, Mayo 2020, Noticias, Nuevo Aumento Salarial Mayo 2020 - Sueldo Minimo, Pensionados, Salario Minimo, Sueldo mInimo
Artículo 3°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, queda establecido el ingreso mínimo mensual de las trabajadoras y trabajadores de los sectores público y privado; así como el correspondiente a funcionarios públicos y funcionarias de carrera, obreros y obreras, de la Administración Pública, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00).
Artículo 5°. Las tablas y tabuladores de la Administración Pública Nacional (APN) se ajustan tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 6°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2020.
Artículo 7°. Se establece a favor de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas, un beneficio de carácter no remunerativo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que será pagado mensualmente, a partir del 1° de mayo de 2020, a través de la Plataforma Patria. Los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, seguirán percibiendo los demás complementos que le son otorgados con ocasión del sistema de protección social del Eque le son otorgados con ocasión del sistema de protección social del Estado, a través de la Plataforma Patria, los cuales no tienen carácter laboral.
Artículo 8°. Se ajustan los montos correspondientes a los beneficios sociales, no salariales, de carácter no remunerativo, otorgados a través de la Plataforma Patria como parte del sistema de protección social de las venezolanas y los venezolanos, con ocasión de la implementación de programas sociales o Misiones, tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 9°. El Ejecutivo Nacional garantizará los recursos necesarios para dar continuidad a la protección social del Pueblo venezolano a través del Sistema Patria, así como las bonificaciones especiales que se hacen efectivas mensualmente mediante el Carnet de la Patria, instrumento extraordinario para hacer efectivo el amparo social del Pueblo.
Artículo 10°. Se fija el salario para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020. Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 11°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto no podrán ser pagados en especie.
Artículo 12°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 13°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2020. Dado en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veinte.