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www.carnetdelapatria.org bonos activos mayo 2020

Carnet de la Patria.- Para este mes de mayo fue actualizado la tabla de bonos del carnet de la patria que entro en vigencia el pasado 01 de mayo del 2020 tras el aumento de sueldos y salarios, los bonos quedaron de la siguiente manera: 




Hogares de la Patria:  Los montos van desde 160.000 Bs hasta 672.000 Bs


Parto Humanizado:                448.000 Bs
Lactancia Materna:                448.000 Bs
Jose Gregorio Hernandez:     240.000 Bs
Economía Familiar:                200.000 Bs
100 % Amor Mayor :             400.000 Bs
Chamba Juvenil:                    320.000 Bs
Beca Estudiantil:                    320.000 Bs
Somos Venezuela:                 320.000  Bs

Actualmente se encuentra disponible el pago del Bono Especial QuedateEncasa correspondiente al mes de mayo, le esta llegando a los trabajadores independientes y empresa privada el monto a cobrar es de 550.000 Bs, esta llegando de manera directa.

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Consulta si eres beneficiario de los bonos de la patria

Carnet de la Patria.- Consulta aqui si eres beneficiario de los bonos del carnet de la patria asi lo anuncio el Jefe de Estado Nicolas Maduro que este viernes 01 de mayo entraba en vigencia el nuevo aumento de sueldos y salarios para todos los trabajadores del sector privado y público, pensionados y jubilados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)

El Nuevo aumento de salario quedo estipulado bajo Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6532 el sueldo quedo en 400.000, 00 Bs + el cesta ticket 400.000,00 Bs es decir que el salario integral quedo en 800.000,00 Bs

Hogares de la Patria:

1 Integrante:  160.000,00 Bs

2 Integrantes: 224.000,00 Bs

3 Integrantes: 336.000,00 Bs

4 Integrantes: 448.000,00 Bs

5 Integrantes: 560.000,00 Bs

6 o más integrantes: 672.000,00 Bs


Demas Programas:

El Bono de Economía Familiar y el Bono 100% Escolaridad se continuarán entregando como complemento a Hogares de la Patria su monto es de 200.000,00 Bs mensual, adicionales y en el caso de escolaridad para los hogares con un niño o niña en edad escolar se suman Bs. 224.000,00 y en caso de tener más estudiantes en el hogar Bs. 160.000,00 por cada estudiante.

Otro Programas:

Parto Humanizado:                    448.000,00 Bs
Lactancia Materna:                    448.000,00 Bs
Jose Gregorio Hernandez:         240.000,00 Bs

100% Amor Mayor:                  400.000,00 Bs
Chamba Juvenil:                        320.000,00
Somos Venezuela:                     320.000,00

Promotoras, formadoras y facilitadoras de Parto Humanizado 400.000,00 Bs

Madres y padres elaboradores de las Casas de Alimentación, los comedores Mamá Rosa y los Centros de Recuperación Nutricional 400.000,00 Bs

Bono Aquiles Nazoa (Cultores Populares) 360.000,00 Bs

Becas de Educación Universitaria 320.000,00 Bs

Fuente: Carnetdelapatria.org / Blog Patria







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Tabla de distribución del bono de hogares de la patria mayo 2020

Carnet de la Patria.- La tabla de distribución del bono de hogares de la patria, correspondiente al mes del mayo del 2020 sera a traves del VeQR , el monto a cobrar va a depender de la cantidad de integrantes que este registrado en el nucleo familiar del carnet de la patria.


Monto Hogares de la Patria

Hogares de la patria van desde 160.000 Bs hasta 672.000 Bs

Parto Humanizado:                448.000 Bs
Lactancia Materna:                448.000 Bs
Jose Gregorio Hernandez:    240.000 Bs
Chamba Juvenil:                    320.000 Bs
100% Amor Mayor:                400.000 Bs + 300.000 Bs Bono Guerra Económica
Somos Venezuela:                  320.000 Bs
Economia Familiar :               200.000 Bs

Qué hacer para optar al bono de Hogares de la Patria.

Para ser beneficiario solo se necesita estar registrado en el sistema del carnet de la patria,  y se contactado por los brigadista del movimiento venezuela que son los que verificaran la situación socioeconómicas, de cada persona para luego ser beneficiado el bono dependiendo du carga familiar.









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Revisar el Ultimo Listado de las 20.675 Pensiones Amor Mayor - Carnet de la Patria

Carnet de la Patria.-  El Jefe de estado anuncio la incorporación de 20.675 nuevos pensionados a traves del carnet de la patria, fueron captado mediante la aplicación VeQR del Carnet de la Patria, el monto a cobrar un pensionado mensual es de 400.000 bs + un bono de guerra económica que entro en vigencia el pasado 01 de mayo del 2020.

El registro para nuevas pensiones en Amor Mayor se realiza a través de la aplicación veQR en la tarjeta «100% Amor Mayor», mensualmente se incorporarán todas aquellas personas, que hayan formulado la solicitud, hayan cumplido efectivamente la edad para ser pensionados, estén registradas en la Plataforma Patria o tengan Carnet de la Patria y no reciban este pago a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

El pago correspondiente a cada mes se realizará durante los primeros cinco días, a través de nuestro sistema.

 Carnetdelapatria.org

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Inicia el pago de los bonos del carnet de la patria mayo 2020

Carnet de la Patria.- El Jefe de Estado Nicolas Maduro anuncio que este 01 de mayo entraba en vigencia el nuevo aumento de sueldos y salarios para todos los trabajadores del sector privado y público, pensionados y jubilados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)

El Nuevo aumento de salario quedo estipulado bajo Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6532 el sueldo quedo en 400.000, 00 Bs + el cesta ticket 400.000,00 Bs es decir que el salario integral quedo en 800.000,00 Bs

Cabe resaltar que los bonos del carnet de la patria quedaron ajustado de los siguiente manera:

Hogares de la Patria:

1 Integrante:  160.000,00 Bs

2 Integrantes: 224.000,00 Bs

3 Integrantes: 336.000,00 Bs

4 Integrantes: 448.000,00 Bs

5 Integrantes: 560.000,00 Bs

6 o más integrantes: 672.000,00 Bs


Demas Programas:

El Bono de Economía Familiar y el Bono 100% Escolaridad se continuarán entregando como complemento a Hogares de la Patria su monto es de 200.000,00 Bs mensual, adicionales y en el caso de escolaridad para los hogares con un niño o niña en edad escolar se suman Bs. 224.000,00 y en caso de tener más estudiantes en el hogar Bs. 160.000,00 por cada estudiante.

Otro Programas:

Parto Humanizado:                    448.000,00 Bs
Lactancia Materna:                    448.000,00 Bs
Jose Gregorio Hernandez:         240.000,00 Bs

100% Amor Mayor:                  400.000,00 Bs
Chamba Juvenil:                        320.000,00
Somos Venezuela:                     320.000,00

Promotoras, formadoras y facilitadoras de Parto Humanizado 400.000,00 Bs

Madres y padres elaboradores de las Casas de Alimentación, los comedores Mamá Rosa y los Centros de Recuperación Nutricional 400.000,00 Bs

Bono Aquiles Nazoa (Cultores Populares) 360.000,00 Bs

Becas de Educación Universitaria 320.000,00 Bs

Fuente: Carnetdelapatria.org / Blog Patria




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Consulta el nuevo ajuste en los bonos de la patria mayo 2020

Carnet de la Patria.- El Jefe de Estado Nicolas Maduro anuncio que este 01 de mayo entraba en vigencia el nuevo aumento de sueldos y salarios para todos los trabajadores del sector privado y público, pensionados y jubilados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)

El Nuevo aumento de salario quedo estipulado bajo Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6532 el sueldo quedo en 400.000, 00 Bs + el cesta ticket 400.000,00 Bs es decir que el salario integral quedo en 800.000,00 Bs


Cabe resaltar que los bonos del carnet de la patria quedaron ajustado de los siguiente manera:

Hogares de la Patria:

1 Integrante:  160.000,00 Bs

2 Integrantes: 224.000,00 Bs

3 Integrantes: 336.000,00 Bs

4 Integrantes: 448.000,00 Bs

5 Integrantes: 560.000,00 Bs

6 o más integrantes: 672.000,00 Bs


Demas Programas:

El Bono de Economía Familiar y el Bono 100% Escolaridad se continuarán entregando como complemento a Hogares de la Patria su monto es de 200.000,00 Bs mensual, adicionales y en el caso de escolaridad para los hogares con un niño o niña en edad escolar se suman Bs. 224.000,00 y en caso de tener más estudiantes en el hogar Bs. 160.000,00 por cada estudiante.

Otro Programas:

Parto Humanizado:                    448.000,00 Bs
Lactancia Materna:                    448.000,00 Bs
Jose Gregorio Hernandez:         240.000,00 Bs

100% Amor Mayor:                  400.000,00 Bs
Chamba Juvenil:                        320.000,00
Somos Venezuela:                     320.000,00

Promotoras, formadoras y facilitadoras de Parto Humanizado 400.000,00 Bs

Madres y padres elaboradores de las Casas de Alimentación, los comedores Mamá Rosa y los Centros de Recuperación Nutricional 400.000,00 Bs

Bono Aquiles Nazoa (Cultores Populares) 360.000,00 Bs

Becas de Educación Universitaria 320.000,00 Bs

Fuente: Carnetdelapatria.org / Blog Patria




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Actualizan Montos de los Bonos Hogares de la Patria Mayo

Carnet de la Patria.- El Gobierno Bolivariano de Nicolas Maduro anuncio el nuevo aumento de sueldo y salario para los venezolanos, a demas se ajustaron la tabla de bonos del carnet de la patria quedando de esta manera los montos.



Hogares de la Patria:

1 Integrante:  160.000,00 Bs

2 Integrantes: 224.000,00 Bs

3 Integrantes: 336.000,00 Bs

4 Integrantes: 448.000,00 Bs

5 Integrantes: 560.000,00 Bs

6 o más integrantes: 672.000,00 Bs


Demas Programas:

El Bono de Economía Familiar y el Bono 100% Escolaridad se continuarán entregando como complemento a Hogares de la Patria su monto es de 200.000,00 Bs mensual, adicionales y en el caso de escolaridad para los hogares con un niño o niña en edad escolar se suman Bs. 224.000,00 y en caso de tener más estudiantes en el hogar Bs. 160.000,00 por cada estudiante.

Otro Programas:

Parto Humanizado:                    448.000,00 Bs
Lactancia Materna:                    448.000,00 Bs
Jose Gregorio Hernandez:         240.000,00 Bs

100% Amor Mayor:                  400.000,00 Bs
Chamba Juvenil:                        320.000,00
Somos Venezuela:                     320.000,00

Promotoras, formadoras y facilitadoras de Parto Humanizado 400.000,00 Bs

Madres y padres elaboradores de las Casas de Alimentación, los comedores Mamá Rosa y los Centros de Recuperación Nutricional 400.000,00 Bs

Bono Aquiles Nazoa (Cultores Populares) 360.000,00 Bs

Becas de Educación Universitaria 320.000,00 Bs




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Aumento de salario minimo + (bonos del carnet de la patria ) mayo 2020

Carnet de la Patria.- En Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6532 de sueldo mínimo, que entro en vigencia este 01 de mayo del 2020, quedo estipulado en 400.000,00 Bs + 400.000,00 Bs el cestaticket para todos los empleados del sector Público, Privado, Pensionados y Jubilado de I.V.S.S así se conoció por el presidente Nicolás Maduro este 27 de abril del 2020 que lo informo via twitter el Ministro de Trabajo https://twitter.com/eduardopiate2





DECRETO N° 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, PARA EL INCREMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL.

 Artículo 1°. Este decreto tiene por objeto la fijación de los montos correspondientes a las transferencias económicas cuya fijación compete al Ejecutivo Nacional en el marco de su política pública de incremento del ingreso mínimo mensual para proteger el poder adquisitivo de las familias venezolanas y el fortalecimiento del sistema de protección social. La determinación del ingreso mínimo mensual conforme a lo dispuesto en este decreto responde a criterios integrales categorizados para efectuar aumentos coordinados en los distintos conceptos que lo conforman, con el fin de mantener niveles de ingreso mínimo mensual adecuados a las variaciones de la economía nacional, obtener índices óptimos de equidad entre las distintas categorías de sujetos y mejorar la racionalidad en el uso de los recursos disponibles en el Presupuesto Nacional. 

Artículo 2°. Se fija el salario mínimo nacional obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020. 

Artículo 3°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. 


Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, queda establecido el ingreso mínimo mensual de las trabajadoras y trabajadores de los sectores público y privado; así como el correspondiente a funcionarios públicos y funcionarias de carrera, obreros y obreras, de la Administración Pública, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00).

 Artículo 5°. Las tablas y tabuladores de la Administración Pública Nacional (APN) se ajustan tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2° del presente Decreto. 

Artículo 6°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2020. 

Artículo 7°. Se establece a favor de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas, un beneficio de carácter no remunerativo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que será pagado mensualmente, a partir del 1° de mayo de 2020, a través de la Plataforma Patria. Los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, seguirán percibiendo los demás complementos que le son otorgados con ocasión del sistema de protección social del Eque le son otorgados con ocasión del sistema de protección social del Estado, a través de la Plataforma Patria, los cuales no tienen carácter laboral. 

Artículo 8°. Se ajustan los montos correspondientes a los beneficios sociales, no salariales, de carácter no remunerativo, otorgados a través de la Plataforma Patria como parte del sistema de protección social de las venezolanas y los venezolanos, con ocasión de la implementación de programas sociales o Misiones, tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2° del presente Decreto.

 Artículo 9°. El Ejecutivo Nacional garantizará los recursos necesarios para dar continuidad a la protección social del Pueblo venezolano a través del Sistema Patria, así como las bonificaciones especiales que se hacen efectivas mensualmente mediante el Carnet de la Patria, instrumento extraordinario para hacer efectivo el amparo social del Pueblo.

 Artículo 10°. Se fija el salario para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020. Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

 Artículo 11°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto no podrán ser pagados en especie. 

Artículo 12°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela. 

Artículo 13°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2020. Dado en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veinte.

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Gaceta Oficial Extraordinaria 6.532 aumento de salario integral mayo 2020

Carnet de la Patria.- Segun Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6532 el nuevo aumento de salario minimo entrara en vigencia este 01 de mayo del 2020.


DECRETO N° 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, PARA EL INCREMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL.

 Artículo 1°. Este decreto tiene por objeto la fijación de los montos correspondientes a las transferencias económicas cuya fijación compete al Ejecutivo Nacional en el marco de su política pública de incremento del ingreso mínimo mensual para proteger el poder adquisitivo de las familias venezolanas y el fortalecimiento del sistema de protección social. La determinación del ingreso mínimo mensual conforme a lo dispuesto en este decreto responde a criterios integrales categorizados para efectuar aumentos coordinados en los distintos conceptos que lo conforman, con el fin de mantener niveles de ingreso mínimo mensual adecuados a las variaciones de la economía nacional, obtener índices óptimos de equidad entre las distintas categorías de sujetos y mejorar la racionalidad en el uso de los recursos disponibles en el Presupuesto Nacional. 

Artículo 2°. Se fija el salario mínimo nacional obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020. 

Artículo 3°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. 


Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, queda establecido el ingreso mínimo mensual de las trabajadoras y trabajadores de los sectores público y privado; así como el correspondiente a funcionarios públicos y funcionarias de carrera, obreros y obreras, de la Administración Pública, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00).

 Artículo 5°. Las tablas y tabuladores de la Administración Pública Nacional (APN) se ajustan tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2° del presente Decreto. 

Artículo 6°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2020. 

Artículo 7°. Se establece a favor de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas, un beneficio de carácter no remunerativo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que será pagado mensualmente, a partir del 1° de mayo de 2020, a través de la Plataforma Patria. Los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, seguirán percibiendo los demás complementos que le son otorgados con ocasión del sistema de protección social del Eque le son otorgados con ocasión del sistema de protección social del Estado, a través de la Plataforma Patria, los cuales no tienen carácter laboral. 

Artículo 8°. Se ajustan los montos correspondientes a los beneficios sociales, no salariales, de carácter no remunerativo, otorgados a través de la Plataforma Patria como parte del sistema de protección social de las venezolanas y los venezolanos, con ocasión de la implementación de programas sociales o Misiones, tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2° del presente Decreto.

 Artículo 9°. El Ejecutivo Nacional garantizará los recursos necesarios para dar continuidad a la protección social del Pueblo venezolano a través del Sistema Patria, así como las bonificaciones especiales que se hacen efectivas mensualmente mediante el Carnet de la Patria, instrumento extraordinario para hacer efectivo el amparo social del Pueblo.

 Artículo 10°. Se fija el salario para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020. Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

 Artículo 11°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto no podrán ser pagados en especie. 

Artículo 12°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela. 

Artículo 13°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2020. Dado en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veinte.


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MISIÓN HOGARES DE LA PATRIA

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